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El fallo contra una clínica por atención negligente a embarazada que murió de A-H1N1

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la familia de Martha Edith Tovar, una mujer que murió por gripa A H1N1 en estado de embarazo, el 18 de agosto de 2009, tras negligencia por parte de la Clínica Cartagena del Mar.

Clínica Cartagena del Mar. En 2009, durante la pandemia por gripe porcina, omitió valorar integralmente a una mujer embarazada que murió a causa de la influenza / Facebook Clínica Cartagena del Mar.
Clínica Cartagena del Mar. En 2009, durante la pandemia por gripe porcina, omitió valorar integralmente a una mujer embarazada que murió a causa de la influenza / Facebook Clínica Cartagena del Mar. / Facebook Clínica Cartagena del Mar

Días antes de morir por la denominada gripe porcina (A H1N1), virus que en 2009 causaba síntomas similares a los del actual Covid-19, Martha Edith Tovar buscó ayuda en tres oportunidades en la Clínica Cartagena del Mar. La mujer, quien estaba en embarazo, fue dada de alta los días 7,10 y 11 de agosto de ese año, pues se le diagnosticó solo una infección respiratoria aguda. Una semana después de su último intento, tras sufrir la fase final de la influenza, falleció como consecuencia de no recibir la atención que ella misma había pagado como beneficiaria de Coomeva EPS.

Martha Edith Herrera tenía 26 años al momento de su muerte. De acuerdo con su pareja, Márlond Tovar Rodríguez, la mujer estaba próxima a graduarse como abogada y contrajo el virus meses en la Clínica Cartagena del Mar. Tras denunciar la negligencia de la institución médica, Tovar Rodríguez fue indemnizado monetariamente por decisión de un juzgado. Tras apelación por parte de la entidad, en 2015 el Tribunal Superior de esa ciudad volvió a darle la razón y aumentó la cifra de la indemnización. Sin embargo, la clínica presentó un recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pero el despacho no titubeo en darle la razón a la familia de la mujer.

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“La Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia proferida el 10 de febrero de 2015 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso ordinario que Márlond Tovar Rodríguez, actuando en nombre propio y en el de Martha Edith Tovar Herrera”, resolvió el despacho judicial. Con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, la Sala Civil del alto tribunal consideró que la Clínica Cartagena del Mar atacó los argumentos dictados en segunda instancia de una forma “desenfocada”.

De acuerdo con los alegatos de la institución médica, conocida por que allí se atendió la primera muerte por coronavirus en el país, el Tribunal Superior de Cartagena cometió un error al sentenciarla por falta de diagnóstico y tratamiento de la gripe porcina para Martha Edith Herrera. Pero según la justicia, la clínica perdió la “oportunidad de realizar las averiguaciones necesarias para descartar el virus o corroborar su presencia en la paciente”. Es decir, la institución aseguró que había iniciado un tratamiento contra el A H1N1, cuando en realidad solo combatió una infección respiratoria aguda y nunca constató la presencia del virus pandémico.

“Ciertamente, es de rigor para quien acude a este mecanismo de defensa orientar acertadamente sus críticas, lo cual le impone atacar las razones, sean jurídicas o fácticas, de la sentencia cuestionada. Y es que este recurso, por su naturaleza extraordinaria, impone al censor el respeto de unas reglas técnicas orientadas a facilitar la comprensión de los argumentos con que pretende rebatir los sustentos del proveído atacado”, determinó la Corte Suprema. Así las cosas, Márlond Tovar Rodríguez recibirá la suma determinada por el Tribunal Superior de Cartagena, que entre otros rubros corresponde a los daños extrapatrimoniales contra la niña, quien no podrá “desarrollar actividades con su madre”.

La Clínica Cartagena del Mar, por su parte, de acuerdo a la información valorada por la Corte Suprema, se ha resistido a las pretensiones de la familia desde el primer momento. Durante el proceso llamó en garantía a La Previsora SA Compañía de Seguros, que amparaba el riesgo de responsabilidad civil al fungir como su aseguradora. “Admitida tal tercería, la empresa contribuyó a la oposición de las pretensiones de la demanda e interpuso las defensas perentorias que denominó ‘cumplimiento de la prestación del servicio de salud’, ‘caso fortuito’ y ‘ausencia de culpa probada’”, quedó registrado en el documento conocido por El Espectador.

El Tribunal Superior de Cartagena, en segunda instancia, consideró que era de “sentido común” valorar a la paciente por medio de un médico especializado, pues ingresó tres veces a la clínica por urgencias, con poca diferencia de días y en estado avanzado de embarazo -38 semanas-. Según aquella sentencia, se evidenció que los medicamentos entregados por la institución nunca surtieron efecto, pues no se trataba de una infección respiratoria aguda “lo que impidió desplegar las pesquisas específicas para detectar o descartar el virus de influenza A H1N1”.

De acuerdo con la circular N° 048 del 17 de julio de 2009, expedida por el Ministerio de Protección Social, la gripe porcina en su momento podía tratarse con el medicamento antiviral oseltamivir. De hecho, el despacho de Gobierno aprobó que se podía recetar a mujeres embarazadas -que hubiesen superado el primer trimestre de gestación- bajo la supervisión médica, evaluando el posible riesgo-beneficio. Los médicos llamados a testificar por la clínica aseguraron que no usaron tal insumo por “su connotación experimental”, situación que fue valorada como otro ejemplo de omisión.

Fuente de información: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-confirma-fallo-contra-clinica-que-fue-negligente-con-embarazada-que-murio-de-a-h1n1/